El memorial de fs
II.3 En cuanto a la inadecuada valoración probatoria
El memorial de fs. 166 a 169, como motivo de casación, amparado en el art. 253.3) del CPC, plantea que los de instancia no asumieron valoración sobre las audiencias de inspección ocular realizadas en AASANA y el propio juzgado donde se ventiló la causa, por lo que mal puede referirse una consideración adecuada de la prueba error de hecho contraviniendo de tal forma lo previsto por el art. 1286 del CC
El memorial de fs. 166 a 169, como motivo de casación, amparado en el art. 253.3) del CPC, plantea que los de instancia no asumieron valoración sobre las audiencias de inspección ocular realizadas en AASANA y el propio juzgado donde se ventiló la causa, por lo que mal puede referirse una consideración adecuada de la prueba error de hecho contraviniendo de tal forma lo previsto por el art. 1286 del CC
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
