El recurrente invoca el art
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1 Sobre el no pronunciamiento de algunas pretensiones deducidas en el proceso
El recurrente invoca el art. 254.4) del CPC, señalando que habiéndose realizado dos audiencias de inspección ocular, en dependencias de AASANA y del propio Juzgado de la causa, éstas no fueron valoradas ni por la Juez de grado ni por el Tribunal de Alzada
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1 Sobre el no pronunciamiento de algunas pretensiones deducidas en el proceso
El recurrente invoca el art. 254.4) del CPC, señalando que habiéndose realizado dos audiencias de inspección ocular, en dependencias de AASANA y del propio Juzgado de la causa, éstas no fueron valoradas ni por la Juez de grado ni por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
