Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
Luego, por memorial a fs. 78 Jorge Soruco Bozo, opuso excepción de pago, manifestando que el 16 de noviembre de 1988 al haber sido retirado de su fuente laboral en la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), se descontó de su finiquito el monto adeudado, manifestando que de esa manera cumplió con el pago de esa obligación sin que exista saldo sobre la misma.
Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncia la Sentencia No 478/2013 de 14 de noviembre, declarando probada la excepción de pago; e, improbada la demanda coactiva social, a cuya consecuencia de dejó sin efecto la Nota de Cargo No 014/2008 de 11 de julio
Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncia la Sentencia No 478/2013 de 14 de noviembre, declarando probada la excepción de pago; e, improbada la demanda coactiva social, a cuya consecuencia de dejó sin efecto la Nota de Cargo No 014/2008 de 11 de julio
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
