Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

A lo anterior; cabe señalar, que si bien el fallo recurrido en casación no contiene una ampulosa argumentación; empero, el mismo fue pronunciado, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Resolución de primera instancia como del Auto Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 190 y 192 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil; a partir de lo que según lo expuesto, las acusaciones vertidas en el recurso de casación en la forma no resultan ciertas.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad en el fondo de fs. 166 a 169, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, en virtud a la permisión remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social