Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

b

b. Invocando el art. 253.3) del CPC, señala el recurrente que refuta la afirmación del Auto de Vista en torno a la valoración de la prueba realizada por la Juez de grado, que no tuvo presente las audiencias de inspección ocular realizadas en AASANA y el propio Juzgado de la causa, razón por la que mal pudo el Tribunal de Alzada concluir que en primera instancia se realizó una adecuada labor valorativa de la prueba, aspecto que denota error de hecho contraviniendo de tal forma lo previsto por el art. 1286 del CC