Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Citando el art

En Autos, el origen de la controversia apunta al cobro coactivo de la Nota de Cargo No 014/2008 de 11 de julio, afirmándose en la demanda de fs. 13 a 14, que la misma es emergente al contrato de préstamo con garantía de haberes de 4 de julio de 1988, por el que FOCSSAN otorgó un préstamo de dinero al demandado quién a la firma de ese documento desempeñaba labores en AASANA; postura ante la que el demandado opuso excepción de pago.
Éstos son justamente los aspectos de hecho centrales sobre los que la Juez de grado emitió el Auto No 364/2012 de 29 de mayo, señalando: “conforme a lo dispuesto por el art. 21 del DL Nº 10173…se sujeta la presente causa a TÉRMINO DE PRUEBA de diez días comunes y perentorios a las partes en el que deberán probar o en su caso desvirtuar cada una de sus pretensiones con relación a la demanda, así como el memorial de excepciones” (sic.). Entonces la desembocadura de la Sentencia debió resolver esa controversia, en otras palabras, su decisorio guardar coherencia y correspondencia con esos aspectos, situación que en autos es apreciable, tal cual consideró el propio Auto de Vista al afirmar “…es evidente que en obrados a fs. 69-77, cursa documentación correspondiente al pago realizado por el demandado pruebas que demuestran el cumplimiento efectivo del Contrato de Préstamo” (sic.).
II.2 En cuanto a la errónea aplicación del art. 32.c) del DL No 10173 de 28 de marzo de 1972
Citando el art. 253.1) del CPC, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada no brindó pronunciamiento sobre la aplicación del art. 32.c) del DL No 10173 de 28 de marzo de 1972; que la excepción de pago fue planteada erróneamente al no haberse hecho el pago al acreedor correcto y que únicamente existe evidencia del pago realizado a AASANA, mas no a FOCSSAN