Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs

En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs. 78), la Juez de grado dispuso traslado (fs. 78 vta.), acto al que sumada la respuesta del demandante (fs. 87 y 88), se pronunció el Auto No 364/2012 (fs. 89), donde precisamente se aplicó el art. 32 del DL No 10173; más adelante, ante el resultado de la Sentencia y apelada que fue ésta, el Tribunal de Alzada, confirmó aquélla, manifestando que la misma se adecuó a los antecedentes del proceso; por todo esto, no es como insinúa el recurrente, al manifestar que los de instancia dieron aplicación a una norma incorrecta por sobre otra de distinto alcance; pues, aunque en el memorial de excepción de pago se lee que fuera efectuada “de conformidad al art. 10 del Procedimiento Coactivo Fiscal” (sic), no es menos evidente que la Juez de grado imprimió el trámite estipulado en el referido Decreto Ley, extremo que a la par fue verificado por el Tribunal de Alzada, siendo que si bien el Auto de Vista impugnado dentro de su segundo Considerando hace alusión al art. 10 de la LPCF, empero lo hace en la descripción de los reclamos llevados en apelación, mas no como una ponderación o aplicación de esa norma procesal. En consecuencia, queda desestimado el planteamiento del recurrente en referencia a este tópico