En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs. 78), la Juez de grado dispuso traslado (fs. 78 vta.), acto al que sumada la respuesta del demandante (fs. 87 y 88), se pronunció el Auto No 364/2012 (fs. 89), donde precisamente se aplicó el art. 32 del DL No 10173; más adelante, ante el resultado de la Sentencia y apelada que fue ésta, el Tribunal de Alzada, confirmó aquélla, manifestando que la misma se adecuó a los antecedentes del proceso; por todo esto, no es como insinúa el recurrente, al manifestar que los de instancia dieron aplicación a una norma incorrecta por sobre otra de distinto alcance; pues, aunque en el memorial de excepción de pago se lee que fuera efectuada “de conformidad al art. 10 del Procedimiento Coactivo Fiscal” (sic), no es menos evidente que la Juez de grado imprimió el trámite estipulado en el referido Decreto Ley, extremo que a la par fue verificado por el Tribunal de Alzada, siendo que si bien el Auto de Vista impugnado dentro de su segundo Considerando hace alusión al art. 10 de la LPCF, empero lo hace en la descripción de los reclamos llevados en apelación, mas no como una ponderación o aplicación de esa norma procesal. En consecuencia, queda desestimado el planteamiento del recurrente en referencia a este tópico
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
