Ahora bien, en el art
Ahora bien, en el art. 3 del DS No 28589 de 27 de enero de 2006, bajo el contexto de los fines que persigue, se vislumbran dos vertientes, la primera contenida en su primer párrafo que apunta al inicio de las acciones legales pertinentes en caso de evidenciarse indicios de fraude procesal en la rectificación de datos en la filiación de los asegurados; y la segunda, inmersa en el último párrafo por la que se faculta al ente gestor iniciar la revisión de los trámites dónde se presuma la existencia de un otorgamiento fraudulento, sin embargo de ninguna manera, la norma prevé el asumir medidas verticales y de hecho tales como –en el caso- la suspensión definitiva de las prestaciones otorgadas, pues tal extremo se reata a la preexistencia y a las resultas de un fallo judicial pasado en autoridad de cosa juzgada; situación que extrapolada al Auto de Vista impugnado, desprende el hecho de que éste adecuó su comprensión de modo correcto y apegado a la norma
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
- Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
- Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
- Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
- b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
- El art
- Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
- El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
- CONSIDERANDO II
- De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
- La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
- Ahora bien, en el art
- Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
