Auto Supremo AS/0521/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Ahora bien, en el art

Ahora bien, en el art. 3 del DS No 28589 de 27 de enero de 2006, bajo el contexto de los fines que persigue, se vislumbran dos vertientes, la primera contenida en su primer párrafo que apunta al inicio de las acciones legales pertinentes en caso de evidenciarse indicios de fraude procesal en la rectificación de datos en la filiación de los asegurados; y la segunda, inmersa en el último párrafo por la que se faculta al ente gestor iniciar la revisión de los trámites dónde se presuma la existencia de un otorgamiento fraudulento, sin embargo de ninguna manera, la norma prevé el asumir medidas verticales y de hecho tales como –en el caso- la suspensión definitiva de las prestaciones otorgadas, pues tal extremo se reata a la preexistencia y a las resultas de un fallo judicial pasado en autoridad de cosa juzgada; situación que extrapolada al Auto de Vista impugnado, desprende el hecho de que éste adecuó su comprensión de modo correcto y apegado a la norma