Auto Supremo AS/0521/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs

Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs. 36” (sic), aspecto que se encuadrase a la normativa citada, por cuanto la suspensión de la renta de vejez se encuentra enmarcada al principio de legalidad, además de tenerse en cuenta que la fotocopia legalizada de fs. 94, registra 1952 como año de nacimiento del asegurado y que luego de 10 años “mediante la ilícita sentencia emitida en la gestión 2009” (sic.) se corrige el año de nacimiento a 1944