Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala “Que en los trámites de rentas del Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones, se han verificado inconsistencias en la fecha de nacimiento, tema que en el ámbito de la Seguridad Social, se encuentra regulado en los Artículos 423, 477, 493, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social”; asimismo manifiesta “Que mediante Sentencia Constitucional N° 0058 de fecha 24 de junio de 2004, el Tribunal Constitucional señala que debe cumplirse con lo dispuesto en las Sentencias Judiciales pasadas en Autoridad de Cosa Juzgada”
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
- Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
- Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
- Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
- b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
- El art
- Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
- El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
- CONSIDERANDO II
- De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
- La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
- Ahora bien, en el art
- Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
