Auto Supremo AS/0521/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el

Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), y tampoco acató los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) No 28589 de 27 de enero de 2006, al no considerar que el testimonio judicial sobre corrección de partida de nacimiento, la Sentencia de fs. 147 a 149, ambos presentados por el asegurado, demuestran que por omisión y desconocimiento de las disposiciones inmersas en ese Decreto Supremo, se hallan viciadas al ordenar indebidamente la corrección del año de nacimiento del asegurado de 1952 a 1944, cuando a la fecha de otorgación de su Renta (21 de julio de 1999) el asegurado, conforme información de la entonces Dirección Nacional del Registro Civil, se encontraba registrado como nacido en 1952, fecha que es contraria al certificado de nacimiento presentado al inicio del trámite de otorgación de renta (fs. 36), “el cual a todas luces se evidencia que no fue otorgado por autoridad competente llamada por ley puesto que ese entonces tales datos aun no cursaban en registros de la Dirección Nacional de Registro Civil…sino hasta la gestión 2009” (sic.)