I
I.1.b. Posteriormente por nota de 21 de enero de 2000 (fs. 51) el asegurado solicitó la calificación de renta complementaria, señalando “…no tener conocimiento alguno de mi sueldo correspondiente al Fondo Complementario” (sic), este pedido motivó que la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, emita la Resolución No 00011541 de 19 de noviembre de 2012, por la que se resolvió i) Suspender definitivamente la renta básica de vejez con reducción de edad del asegurado; ii) Disponer a través de la unidad de revisión de rentas el monto de lo indebidamente cobrado; y, iii) Por la unidad de asesoría legal, proceder “a la recuperación de lo indebidamente cobrado” (sic.)
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
- Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
- Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
- Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
- b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
- El art
- Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
- El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
- CONSIDERANDO II
- De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
- La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
- Ahora bien, en el art
- Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
