La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca en casación, referida a las facultades de exigir la devolución o bien promover la restitución de lo indebidamente pagado, en atención a los arts. 477 del RCSS, 4.c) del DS No 26189 de 18 de mayo de 2001 y demás normas relativas; sin embargo -como se pregona en el recurso- ello deberá enmarcarse tanto en el principio de legalidad como en la gama de derechos que incumben a la seguridad social en Bolivia. La acción de “deducir” la falsedad de un documento, que en el caso se refleja en el certificado de nacimiento de fs. 36, y con ello de manera vertical y unilateral asumir una medida de hecho, como lo es la suspensión definitiva de un beneficio social previamente otorgado, no condice de manera alguna lo previsto en las facultades coactivas delegadas por ley al ente gestor
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
- Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
- Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
- Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
- b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
- El art
- Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
- El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
- CONSIDERANDO II
- De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
- La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
- Ahora bien, en el art
- Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
