Auto Supremo AS/0521/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2014

Fecha: 30-Dic-2014

La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca

La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca en casación, referida a las facultades de exigir la devolución o bien promover la restitución de lo indebidamente pagado, en atención a los arts. 477 del RCSS, 4.c) del DS No 26189 de 18 de mayo de 2001 y demás normas relativas; sin embargo -como se pregona en el recurso- ello deberá enmarcarse tanto en el principio de legalidad como en la gama de derechos que incumben a la seguridad social en Bolivia. La acción de “deducir” la falsedad de un documento, que en el caso se refleja en el certificado de nacimiento de fs. 36, y con ello de manera vertical y unilateral asumir una medida de hecho, como lo es la suspensión definitiva de un beneficio social previamente otorgado, no condice de manera alguna lo previsto en las facultades coactivas delegadas por ley al ente gestor