Auto Supremo AS/0521/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2014

Fecha: 30-Dic-2014

El art

El art. 477 del RCSS, faculta al SENASIR la revisión de rentas, bajo responsabilidad administrativa, dónde la recuperación de cobros indebidos halla su asidero en el art. 4.c) DS No 26189 de 18 de mayo de 2001, norma que atribuye a esa entidad el exigir la devolución o restitución de lo indebidamente percibido procedente del Tesoro General de la Nación, conforme la Ley No 2197 de 9 de mayo de 2001 modificatoria al art. 57.II de su homóloga 1732 y la RM No 1361 de 4 de diciembre de 1997. En igual forma -añade- el art. 9 del DS No 27991 de 28 de enero de 2005