CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 521
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 355/2014-A
Demandante: Francisco Delgado Farel
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 201 a 205), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista No 82/14 de 4 de agosto (fs. 196 a 197) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la respuesta de fs. 208 a 210; el Auto No 310/2014 de 28 de octubre (fs. 212) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
I.1.a. Por Resolución Nº 010099 de 21 de julio de 1999 (fs. 47), la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, considerando que el asegurado Francisco Delgado Farel, acreditó 292 cotizaciones y la edad de 53 años, resolvió otorgar a su favor la renta básica de vejez (con reducción del 8% por cada año de edad faltante) equivalente al 48% de su promedio salarial en la suma de Bs.1.919,67.-, renta pagadera a partir de julio de 1998
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 521
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 355/2014-A
Demandante: Francisco Delgado Farel
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 201 a 205), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista No 82/14 de 4 de agosto (fs. 196 a 197) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la respuesta de fs. 208 a 210; el Auto No 310/2014 de 28 de octubre (fs. 212) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
I.1.a. Por Resolución Nº 010099 de 21 de julio de 1999 (fs. 47), la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, considerando que el asegurado Francisco Delgado Farel, acreditó 292 cotizaciones y la edad de 53 años, resolvió otorgar a su favor la renta básica de vejez (con reducción del 8% por cada año de edad faltante) equivalente al 48% de su promedio salarial en la suma de Bs.1.919,67.-, renta pagadera a partir de julio de 1998
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
- Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
- Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
- Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
- b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
- El art
- Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
- El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
- CONSIDERANDO II
- De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
- La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
- Ahora bien, en el art
- Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
