Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
I.1.d. En noticia de esa decisión, Francisco Delgado Farel, accionó recurso de apelación (fs. 185 a 187), resuelto por Auto de Vista No 82/14 de 4 de agosto, a través del cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz: 1) Revocó la Resolución Nº 001/14 de 2 de enero; 2) Dejó sin efecto la Resolución 0011541 de 19 de noviembre de 2012; 3) Dispuso que el SENASIR proceda a rehabilitar la Renta de Vejez; y, 4) Que esa institución otorgue a favor del asegurado la Renta complementaria reclamada.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su Director General Ejecutivo, interpone recurso de casación en el fondo, dónde previa transcripción de porciones del fallo impugnado y referencia a los antecedentes administrativos (resúmenes de resoluciones administrativas, informes y documental producida), alega:
a)El Auto de Vista no consideró la integridad de los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones vigentes, por cuanto el SENASIR basó sus actuaciones en parámetros técnicos, legales y administrativos en el marco del principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su Director General Ejecutivo, interpone recurso de casación en el fondo, dónde previa transcripción de porciones del fallo impugnado y referencia a los antecedentes administrativos (resúmenes de resoluciones administrativas, informes y documental producida), alega:
a)El Auto de Vista no consideró la integridad de los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones vigentes, por cuanto el SENASIR basó sus actuaciones en parámetros técnicos, legales y administrativos en el marco del principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
- Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
- Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
- Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
- b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
- El art
- Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
- El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
- CONSIDERANDO II
- De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
- La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
- Ahora bien, en el art
- Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
