Auto Supremo AS/0521/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2014

Fecha: 30-Dic-2014

b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que

b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que dispone la suspensión de rentas, “no obstante que de una interpretación extensiva del art. 477 así como de la valoración de informes y certificaciones cursantes en obrados, que hacen plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil” (sic.); seguidamente, aduce que en el caso particular se evidenció la existencia de una relación obligacional de “un acreedor de ‘buena fe’ y un pago indebido” (sic.), por lo que le corresponde al SENASIR la recuperación de lo otorgado irregularmente al asegurado tal como dispone el DS No 27991 de 28 de enero de 2005, con lo que se concluiría que esa entidad actuó en adecuación a la norma