b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que dispone la suspensión de rentas, “no obstante que de una interpretación extensiva del art. 477 así como de la valoración de informes y certificaciones cursantes en obrados, que hacen plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil” (sic.); seguidamente, aduce que en el caso particular se evidenció la existencia de una relación obligacional de “un acreedor de ‘buena fe’ y un pago indebido” (sic.), por lo que le corresponde al SENASIR la recuperación de lo otorgado irregularmente al asegurado tal como dispone el DS No 27991 de 28 de enero de 2005, con lo que se concluiría que esa entidad actuó en adecuación a la norma
- CONSIDERANDO I
- I
- Contra el Auto de Vista, el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros como su
- Precisa que el Tribunal de Alzada vulneró el principio de verdad material dispuesto por el
- Prosigue señalando “que se deduce la falsedad del certificado cursante a fs
- Por último en cuanto a este punto, el recurrente transcribe la integridad de los arts
- b)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, no consideró adecuadamente la normativa que
- El art
- Arguye además que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR tiene la obligación
- El disponer la rehabilitación de la renta suspendida, supone la vulneración al art
- CONSIDERANDO II
- De entrada es importante aclarar que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de
- La Sala no duda, la existencia y razón de la normativa que el recurrente invoca
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara en afirmar que la revisión
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- Para mejor comprensión es imperioso referir que la parte considerativa de la aludida norma señala
- Ahora bien, en el art
- Se deja claramente establecido que lo señalado en el párrafo precedente, no significa el desconocimiento
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
