a)La demanda de fs
1.3.- Por otra parte en cuanto a que no se hubiera analizado que la prescripción fue interrumpida conforme al art. 1503.I del Código Civil al haberse interpuesto demanda en fecha 24 de enero de 1992, en la que señala que la Sentencia hubiera indicado que al ampliarse la demanda el 13 de marzo de 2012 se modificó la demanda
En la presente causa se tiene que mediante memorial de 13 de enero de 1992, la pretensión de nulidad y anulabilidad fue dirigida en contra de Fidelia Gómez Guerra, posteriormente la acción fue ampliada en contra de Alejandrina Gómez Oviedo mediante escrito de fs. 101 a 102, que fue admitida mediante decreto de fs. 104 vta., por considerar que la misma ha sido quien hubiera adquirido el derecho de propiedad litigioso, luego de ello mediante Auto interlocutorio de 22 de octubre de 1999 (fs. 478 a 479), el Juez dispuso la integración a la Litis de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz, conforme a ello se evidencia que en la causa se ha generado el litisconsorcio pasivo en la presente causa integrando al proceso como demandados a Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz. Cada una de estos litisconsortes, adquirieron el derecho de propiedad la primera mediante una adjudicación judicial por efecto de un remate judicial y los últimos por un contrato de venta efectuado por Alejandrina Gómez Oviedo en favor de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz, consiguientemente se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a)La demanda de fs. 2 a 3, dirigida en contra de Fidelia Gómez Guerra, se pretende la nulidad y anulabilidad de la minuta de 3 de junio de 1988 y la Escritura Pública N° 259 (protocolización de la minuta de 3 de septiembre de 1989) de 6 de julio de 1990 y su registro en Derechos Reales, que fue citada y emplazada a la demandada en fecha 27 de febrero de 1992, pretensión que fue dejada sin efecto por Auto de 1 de agosto de 1.997 (fs. 98 a 99)
En la presente causa se tiene que mediante memorial de 13 de enero de 1992, la pretensión de nulidad y anulabilidad fue dirigida en contra de Fidelia Gómez Guerra, posteriormente la acción fue ampliada en contra de Alejandrina Gómez Oviedo mediante escrito de fs. 101 a 102, que fue admitida mediante decreto de fs. 104 vta., por considerar que la misma ha sido quien hubiera adquirido el derecho de propiedad litigioso, luego de ello mediante Auto interlocutorio de 22 de octubre de 1999 (fs. 478 a 479), el Juez dispuso la integración a la Litis de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz, conforme a ello se evidencia que en la causa se ha generado el litisconsorcio pasivo en la presente causa integrando al proceso como demandados a Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz. Cada una de estos litisconsortes, adquirieron el derecho de propiedad la primera mediante una adjudicación judicial por efecto de un remate judicial y los últimos por un contrato de venta efectuado por Alejandrina Gómez Oviedo en favor de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz, consiguientemente se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a)La demanda de fs. 2 a 3, dirigida en contra de Fidelia Gómez Guerra, se pretende la nulidad y anulabilidad de la minuta de 3 de junio de 1988 y la Escritura Pública N° 259 (protocolización de la minuta de 3 de septiembre de 1989) de 6 de julio de 1990 y su registro en Derechos Reales, que fue citada y emplazada a la demandada en fecha 27 de febrero de 1992, pretensión que fue dejada sin efecto por Auto de 1 de agosto de 1.997 (fs. 98 a 99)
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
