Auto Supremo AS/0739/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2014

Fecha: 09-Dic-2014

a)La demanda de fs

1.3.- Por otra parte en cuanto a que no se hubiera analizado que la prescripción fue interrumpida conforme al art. 1503.I del Código Civil al haberse interpuesto demanda en fecha 24 de enero de 1992, en la que señala que la Sentencia hubiera indicado que al ampliarse la demanda el 13 de marzo de 2012 se modificó la demanda
En la presente causa se tiene que mediante memorial de 13 de enero de 1992, la pretensión de nulidad y anulabilidad fue dirigida en contra de Fidelia Gómez Guerra, posteriormente la acción fue ampliada en contra de Alejandrina Gómez Oviedo mediante escrito de fs. 101 a 102, que fue admitida mediante decreto de fs. 104 vta., por considerar que la misma ha sido quien hubiera adquirido el derecho de propiedad litigioso, luego de ello mediante Auto interlocutorio de 22 de octubre de 1999 (fs. 478 a 479), el Juez dispuso la integración a la Litis de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz, conforme a ello se evidencia que en la causa se ha generado el litisconsorcio pasivo en la presente causa integrando al proceso como demandados a Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz. Cada una de estos litisconsortes, adquirieron el derecho de propiedad la primera mediante una adjudicación judicial por efecto de un remate judicial y los últimos por un contrato de venta efectuado por Alejandrina Gómez Oviedo en favor de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque de Ortiz, consiguientemente se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a)La demanda de fs. 2 a 3, dirigida en contra de Fidelia Gómez Guerra, se pretende la nulidad y anulabilidad de la minuta de 3 de junio de 1988 y la Escritura Pública N° 259 (protocolización de la minuta de 3 de septiembre de 1989) de 6 de julio de 1990 y su registro en Derechos Reales, que fue citada y emplazada a la demandada en fecha 27 de febrero de 1992, pretensión que fue dejada sin efecto por Auto de 1 de agosto de 1.997 (fs. 98 a 99)