Auto Supremo AS/0739/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs

2.- Respecto a la infracción de los arts. 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de pronunciamiento de la pretensión de pago de daños y perjuicios contenido en el otrosí 4to del memorial de fs. 1657.
Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs. 2198 a 2207 vta., el recurrente no acusó en forma específica que el A quo no se hubiera pronunciado sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios, por lo que ante tal circunstancia, este Tribunal no puede absolver dicho reclamo conforme a al regla contenida en el num. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(Requisitos).- El recurso deberá reunir los requisitos siguientes… 3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”, bajo ese entendimiento la presente infracción traída en casación resulta ser impertinente