Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
2.- Respecto a la infracción de los arts. 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de pronunciamiento de la pretensión de pago de daños y perjuicios contenido en el otrosí 4to del memorial de fs. 1657.
Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs. 2198 a 2207 vta., el recurrente no acusó en forma específica que el A quo no se hubiera pronunciado sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios, por lo que ante tal circunstancia, este Tribunal no puede absolver dicho reclamo conforme a al regla contenida en el num. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(Requisitos).- El recurso deberá reunir los requisitos siguientes… 3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”, bajo ese entendimiento la presente infracción traída en casación resulta ser impertinente
Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs. 2198 a 2207 vta., el recurrente no acusó en forma específica que el A quo no se hubiera pronunciado sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios, por lo que ante tal circunstancia, este Tribunal no puede absolver dicho reclamo conforme a al regla contenida en el num. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(Requisitos).- El recurso deberá reunir los requisitos siguientes… 3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”, bajo ese entendimiento la presente infracción traída en casación resulta ser impertinente
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
