Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
3.- En cuanto a la acusación relativa a que no podía prosperar la demanda reconvencional formulada por Blanca Choque Quispe de Ortiz, al ser los títulos anulables que no pudieran reunir la fe probatoria de los arts. 1283, 1287, 1289.
Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener subsistente la resolución sobre el fondo de la pretensión de la demanda, por lo que al no estar declarados anulables los documentos cuestionados, los mismos mantienen su validez, y por ello los contratos descritos y sus registros contienen su eficacia, la cual solo podría afectarse en el supuesto de haberse acogido favorablemente la invalidez de los títulos demandados y siempre que se hubiera demostrado la mala fe de los terceros adquirientes a título oneroso
Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener subsistente la resolución sobre el fondo de la pretensión de la demanda, por lo que al no estar declarados anulables los documentos cuestionados, los mismos mantienen su validez, y por ello los contratos descritos y sus registros contienen su eficacia, la cual solo podría afectarse en el supuesto de haberse acogido favorablemente la invalidez de los títulos demandados y siempre que se hubiera demostrado la mala fe de los terceros adquirientes a título oneroso
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
