Auto Supremo AS/0739/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis

Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis Echandía, resulta ser la persona a la que la ley le permite formular una pretensión así el art. 555 del Código Civil, identifica a la persona en cuyo interés o protección ha sido establecida, lo que quiere decir califica la legitimación para activar la anulabilidad solo al que ha sido victima del vicio contractual. De acuerdo a ello se tiene que Manuel Castro Fernández pretende la anulación de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 que la hubiera suscrito con Fidelia Gómez Guerra, y las otras escrituras que de ella devienen como resulta ser la N° 61/96 de 26 de febrero de 1996, de adjudicación judicial vía remate en favor de Alejandrina Gómez Oviedo y la transferencia de ésta en favor de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe, consecuentemente se dirá que se cuestiona la eficacia estructural de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 entre otros, que fue suscrito por el actor, esto implica que en base al art. 555 el recurrente tiene la legitimación para impugnar dicho negocio jurídico, o sea, tiene el derecho de accionar para solicitar la anulabilidad de los mencionados negocios jurídicos en el que aduce haber sido víctima de violencia y dolo, por ello no puede alegarse que en la causa exista la excepción perentoria de “falta de derecho”, pues al activar la anulabilidad en contra de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, y los demás negocios jurídicos dependen de la validez de esta escritura pública