Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis Echandía, resulta ser la persona a la que la ley le permite formular una pretensión así el art. 555 del Código Civil, identifica a la persona en cuyo interés o protección ha sido establecida, lo que quiere decir califica la legitimación para activar la anulabilidad solo al que ha sido victima del vicio contractual. De acuerdo a ello se tiene que Manuel Castro Fernández pretende la anulación de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 que la hubiera suscrito con Fidelia Gómez Guerra, y las otras escrituras que de ella devienen como resulta ser la N° 61/96 de 26 de febrero de 1996, de adjudicación judicial vía remate en favor de Alejandrina Gómez Oviedo y la transferencia de ésta en favor de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe, consecuentemente se dirá que se cuestiona la eficacia estructural de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 entre otros, que fue suscrito por el actor, esto implica que en base al art. 555 el recurrente tiene la legitimación para impugnar dicho negocio jurídico, o sea, tiene el derecho de accionar para solicitar la anulabilidad de los mencionados negocios jurídicos en el que aduce haber sido víctima de violencia y dolo, por ello no puede alegarse que en la causa exista la excepción perentoria de “falta de derecho”, pues al activar la anulabilidad en contra de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, y los demás negocios jurídicos dependen de la validez de esta escritura pública
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
