Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la parte efectúa reconociendo total o parcialmente, la existencia de un hecho jurídico o el derecho en favor de su contraparte, lo que quiere decir que nadie puede generar prueba en su favor, sino que la confesión debe ser favorable a la parte adversa, en el caso presente el actor puede favorecerse de la confesión efectuada por su contraparte, y a la inversa, esto implica que aun cuando el actor haya sido deferido a confesión provocada por la demandada, no puede indicar que las respuestas (absolución) sobre el interrogatorio le favorezcan, por lo que sobre esta parte la acusación resulta ser impertinente, al margen de ello deberá constar que de acuerdo al memorial de fs. 1657 a 1660 escrito en el que el actor reformula su pretensión, modificó la misma en sentido de que la pretensión es por anulabilidad fundada en los vicios de violencia o dolo, en el que –respecto a la minuta de anulabilidad de 3 de septiembre de 1989 protocolizada en la E.P. N° 259 de 6 de julio de 1990- señala que acudió por un préstamo de dinero ante la demandada Fidelia Gómez Guerra, empero le hubiera hecho suscribir uno de venta con pacto de rescate, ahora corresponde señalar que el vicio del consentimiento debe estar identificado en la suscripción del documento de 3 de septiembre de 1989, sin embargo de ello el actor no ha acreditado haberse generado un vicio de consentimiento por violencia, ni por dolo en los documentos acusados de anulabilidad, pues sin bien existe un posterior documento de 26 de septiembre de 1989, que resulta ser un documento de reconocimiento de deuda en el que se Autoriza efectivizar el documento de transferencia, este argumento puede constituir otra figura de ineficacia estructural del negocio jurídico, empero no por la causal de anulabilidad por violencia psicológica y dolo, o aún por falta de consentimiento, porque en obrados no se demostró que el consentimiento del actor hubiera sido fruto de la violencia o del dolo, por el contrario, la suscripción de un posterior documento de 26 de septiembre de 1989 (referente a un reconocimiento de deuda por concepto de préstamo de dinero de hacía tiempo en favor de Fidelia Gómez Guerra), que fuera celebrado en forma libre con la parte actora, lo que desvirtúa el pretendido dolo o violencia, sin que estos inexistentes vicios de consentimiento supongan la inexistencia de otros que hagan a la ilicitud de esos contratos, que sin embargo no fueron demandados por la actora, en cuyo mérito no amerita mayor consideración de este Tribunal
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
