Auto Supremo AS/0739/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2014

Fecha: 09-Dic-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2307 a 2312 vta., interpuesto por Manuel Castro Fernández contra del Auto de Vista Nº 114/2014 emitido el 11 de junio de 2014 cursante de fs. 2299 a 2303, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de documentos seguido por el recurrente en contra de Fidelia Gómez Guerra y otros, la concesión de fs. 2333 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo en lo Civil, pronuncia la Sentencia N° 82 de 29 de agosto de 2013 que cursa de fs. 2189 a 2195 vta., declarando improbada la demanda de fs. 2 a 3 de obrados, ratificada de fs. 1657 a 1660, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y causa de fs. 1724 a 1724 vta., probada la demanda reconvencional de 1694 a 1699 vta. interpuesto por Blanca Choque Quispe de Ortiz, sobre acción negatoria y sin costas; asimismo declaró probadas las excepciones de falta de acción y derecho en el demandado e improcedencia de la demanda opuesta por Alejandrina Gómez Oviedo, Fidelia Gómez Guerra de Arandia y Cristóbal Ortiz Choque con costas y probada la excepción de improcedencia de la demanda y prescripción interpuesta por Blanca Choque Quispe, con costas; como consecuencia del decisorio dispuso reconocer la validez legal de las Escrituras Públicas Nº 259/90 de 6 de julio de 1990 así como las Partidas Nº 1387 del Libro de Propiedades Capital de 1990, Nº 639 del mismo Libro de la gestión de 1966, la Escritura Pública Nº 19/1988 y la partida Nº 30 del Libro de Propiedades Capital de 1999; asimismo reconoció el derecho propietario de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe, sobre el inmueble ubicado en la Av. Del Ejército Nº 249 entre Brasil y Backovic registrado en Derecho Reales bajo la Partida Nº 30 del Libro de Propiedades Capital de 1999 inscrita mediante Escritura Pública Nº 19/1998 de 21 de enero de 1998, propiedad transferida por Alejandrina Gómez Oviedo con matrícula de Folio Real Nº 4.01.1.01.0000348. Asimismo mediante Auto de 20 de septiembre de 2013 que cursa en fs. 2215 se complementó la Sentencia declarando probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda y prescripción de la acción de anulabilidad opuesta por Cristóbal Ortiz Choque a fs. 1685 a 1685 vta., con costas