ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2307 a 2312 vta., interpuesto por Manuel Castro Fernández contra del Auto de Vista Nº 114/2014 emitido el 11 de junio de 2014 cursante de fs. 2299 a 2303, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de documentos seguido por el recurrente en contra de Fidelia Gómez Guerra y otros, la concesión de fs. 2333 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo en lo Civil, pronuncia la Sentencia N° 82 de 29 de agosto de 2013 que cursa de fs. 2189 a 2195 vta., declarando improbada la demanda de fs. 2 a 3 de obrados, ratificada de fs. 1657 a 1660, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y causa de fs. 1724 a 1724 vta., probada la demanda reconvencional de 1694 a 1699 vta. interpuesto por Blanca Choque Quispe de Ortiz, sobre acción negatoria y sin costas; asimismo declaró probadas las excepciones de falta de acción y derecho en el demandado e improcedencia de la demanda opuesta por Alejandrina Gómez Oviedo, Fidelia Gómez Guerra de Arandia y Cristóbal Ortiz Choque con costas y probada la excepción de improcedencia de la demanda y prescripción interpuesta por Blanca Choque Quispe, con costas; como consecuencia del decisorio dispuso reconocer la validez legal de las Escrituras Públicas Nº 259/90 de 6 de julio de 1990 así como las Partidas Nº 1387 del Libro de Propiedades Capital de 1990, Nº 639 del mismo Libro de la gestión de 1966, la Escritura Pública Nº 19/1988 y la partida Nº 30 del Libro de Propiedades Capital de 1999; asimismo reconoció el derecho propietario de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe, sobre el inmueble ubicado en la Av. Del Ejército Nº 249 entre Brasil y Backovic registrado en Derecho Reales bajo la Partida Nº 30 del Libro de Propiedades Capital de 1999 inscrita mediante Escritura Pública Nº 19/1998 de 21 de enero de 1998, propiedad transferida por Alejandrina Gómez Oviedo con matrícula de Folio Real Nº 4.01.1.01.0000348. Asimismo mediante Auto de 20 de septiembre de 2013 que cursa en fs. 2215 se complementó la Sentencia declarando probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda y prescripción de la acción de anulabilidad opuesta por Cristóbal Ortiz Choque a fs. 1685 a 1685 vta., con costas
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
