Refiere violación y errónea aplicación de los arts
En la forma.-
Acusa errónea aplicación de los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil y el art. 90 del mismo cuerpo legal, arguyendo que los jueces deben pronunciarse sobre los puntos apelados, cuyo incumplimiento se encuentra sancionado con el art. 254 inc 4) del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Auto de Vista no ha efectuado un análisis de todos los puntos agraviados en el memorial de apelación de fs. 2189, por ello el fallo es infra petita, y cita el contenido del Auto Supremo N° 313 de 6 de octubre de 2011.
Refiere violación y errónea aplicación de los arts. 192, 193 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 90 y 237 num. 4) del mismo cuerpo legal, para sostener que de fs. 1657 en el otrosí 4to hubiera demandado el pago de daños y perjuicios ocasionados en amparo del art. 984 del Código Civil, causados por los demandados en el lapso de 20 años, sobre la cual en Sentencia no se ha pronunciado, tampoco el Auto de Vista, aspecto el cual debía estar considerando en conforme al art. 192 num. 3 del Código de Procedimiento Civil, así el Auto de Vista no examinó la Sentencia que debió ser anulada conforme al art. 193
Acusa errónea aplicación de los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil y el art. 90 del mismo cuerpo legal, arguyendo que los jueces deben pronunciarse sobre los puntos apelados, cuyo incumplimiento se encuentra sancionado con el art. 254 inc 4) del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Auto de Vista no ha efectuado un análisis de todos los puntos agraviados en el memorial de apelación de fs. 2189, por ello el fallo es infra petita, y cita el contenido del Auto Supremo N° 313 de 6 de octubre de 2011.
Refiere violación y errónea aplicación de los arts. 192, 193 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 90 y 237 num. 4) del mismo cuerpo legal, para sostener que de fs. 1657 en el otrosí 4to hubiera demandado el pago de daños y perjuicios ocasionados en amparo del art. 984 del Código Civil, causados por los demandados en el lapso de 20 años, sobre la cual en Sentencia no se ha pronunciado, tampoco el Auto de Vista, aspecto el cual debía estar considerando en conforme al art. 192 num. 3 del Código de Procedimiento Civil, así el Auto de Vista no examinó la Sentencia que debió ser anulada conforme al art. 193
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
