Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0739/2014
Fecha: 09-Dic-2014
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Expediente: O – 52 – 14 – S
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Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
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Proceso: Anulabilidad y otros
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Distrito: Oruro
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
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Cita el art
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Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
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Refiere violación y errónea aplicación de los arts
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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EN LA FORMA
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Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
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Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
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En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
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Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
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Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
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a)La demanda de fs
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b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
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d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
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De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
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También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
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Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
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b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
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c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
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Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
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Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
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Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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