Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
Se debe señalar que, en el recurso de casación de forma genérica (sin especificación), el recurrente señala que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados, esa acusación resulta ser carente de precisión, sin embargo de ello se dirá que en el memorial del recurso de apelación de fs. 2198 a 2207 vta., el recurrente acusó lo siguiente: en el punto 1 y 2 señaló el incumplimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil e infracción del principio de congruencia, para señalar que se hubiera ampliado y modificado su demanda en base a los arts. 554 num. 1 y 4 del Código Civil, y no en base a los arts. 561, 601, 602, 603 y 605 del Código Civil; en el punto 3, acuso lo pertinente a la excepción de falta de acción y derecho, y la legitimación en la presente causa conforme al art. 555 del Código Civil; en el punto 4 refiere sobre la excepción de prescripción, su cómputo en relación a la presentación de la demanda; en el punto 5 se señala cuestiones relativas a la excepción de improcedencia de la demanda planteada por Blanca Choque de Ortiz; en el punto 6 acusa valoración de la prueba referente a la confesión a la que fue emplazado y la prueba testifical; en el punto 6 acusa valoración de la prueba documental de fs. 461, la minuta de fs. 452 vta., 453 inserta en el Testimonio N° 59/1990. Ahora en el Auto de Vista en el considerando II absuelve lo siguiente: en el inc. A) lo referente a los puntos 1 y 2 de la apelación, el inc. B) la excepción de falta de acción y derecho, los incisos C) y D) la excepción de prescripción, el inciso E) sobre la excepción de improcedencia, en el inciso F) sobre la valoración de la prueba, documental, testifical, y confesión provocada.
Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en el recurso de apelación; ahora si el recurrente consideraba insuficiente la motivación del fallo podía pedir la aclaración y explicación conforme a lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en el recurso de apelación; ahora si el recurrente consideraba insuficiente la motivación del fallo podía pedir la aclaración y explicación conforme a lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
