Auto Supremo AS/0739/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en

Se debe señalar que, en el recurso de casación de forma genérica (sin especificación), el recurrente señala que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados, esa acusación resulta ser carente de precisión, sin embargo de ello se dirá que en el memorial del recurso de apelación de fs. 2198 a 2207 vta., el recurrente acusó lo siguiente: en el punto 1 y 2 señaló el incumplimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil e infracción del principio de congruencia, para señalar que se hubiera ampliado y modificado su demanda en base a los arts. 554 num. 1 y 4 del Código Civil, y no en base a los arts. 561, 601, 602, 603 y 605 del Código Civil; en el punto 3, acuso lo pertinente a la excepción de falta de acción y derecho, y la legitimación en la presente causa conforme al art. 555 del Código Civil; en el punto 4 refiere sobre la excepción de prescripción, su cómputo en relación a la presentación de la demanda; en el punto 5 se señala cuestiones relativas a la excepción de improcedencia de la demanda planteada por Blanca Choque de Ortiz; en el punto 6 acusa valoración de la prueba referente a la confesión a la que fue emplazado y la prueba testifical; en el punto 6 acusa valoración de la prueba documental de fs. 461, la minuta de fs. 452 vta., 453 inserta en el Testimonio N° 59/1990. Ahora en el Auto de Vista en el considerando II absuelve lo siguiente: en el inc. A) lo referente a los puntos 1 y 2 de la apelación, el inc. B) la excepción de falta de acción y derecho, los incisos C) y D) la excepción de prescripción, el inciso E) sobre la excepción de improcedencia, en el inciso F) sobre la valoración de la prueba, documental, testifical, y confesión provocada.
Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en el recurso de apelación; ahora si el recurrente consideraba insuficiente la motivación del fallo podía pedir la aclaración y explicación conforme a lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil