Auto Supremo AS/0739/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2014

Fecha: 09-Dic-2014

De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs

e)Luego de ello mediante memorial de 13 de marzo de 2012, el actor dando cumplimiento a la resolución que anula obrados, modifica el contenido de su pretensión en sentido de peticionar la anulabilidad de los siguientes documentos: Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 (que resulta ser la protocolización de la minuta de transferencia de 3 de septiembre de 1989), la anulabilidad de la Escritura Pública N° 61/96 de 26 de febrero de 1996 (fs. 1657); asimismo se acusa que para llegar a la transferencia de la venta del documento de 3 de septiembre de 1989, tiene su antecedente en los documentos de 3 de junio de 1988, 18 de diciembre de 1988, y 26 de septiembre de 1989, que ante la suscripción de los dos primeros documentos, se evidencia un procedimiento engañoso, por ello reitera que son evidencias claras de la anulabilidad de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 (renglón 17 y ss. de la foja 1659)
De acuerdo a los puntos descritos se tiene que en el petitum identificado en la demanda inicial y en las modificaciones y aclaraciones descritas se tiene que se ha impugnado el contrato de transferencia contenido en la minuta de 3 se septiembre de 1998, suscrito por Manuel Castro Fernández en favor de Fidelia Gómez Guerra que fue testimoniado bajo la escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, y como consecuencia de ello las transferencias efectuadas en favor de los otros codemandados
De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs. 2 a 3 se ha impugnado la minuta de 3 de septiembre de 1989 protocolizada bajo la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, demanda con la que la Fidelia Gómez Guerra fue citada en fecha 27 de febrero de 1992, por lo que el término de la prescripción fue interrumpido, precisamente con la citación con la demanda, conforme a la regla contenida en el art. 1503 parágrafo I del Código Civil, pese de haber sido anulado el proceso en distintas oportunidades, debe constar que desde la fecha de citación con la demanda a Fidelia Gómez Guerra, no se advierte haberse generado alguna de los supuestos contenidos en el art. 1504 del Código Civil relativos a la ineficacia de la interrupción al término de la prescripción