De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
e)Luego de ello mediante memorial de 13 de marzo de 2012, el actor dando cumplimiento a la resolución que anula obrados, modifica el contenido de su pretensión en sentido de peticionar la anulabilidad de los siguientes documentos: Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 (que resulta ser la protocolización de la minuta de transferencia de 3 de septiembre de 1989), la anulabilidad de la Escritura Pública N° 61/96 de 26 de febrero de 1996 (fs. 1657); asimismo se acusa que para llegar a la transferencia de la venta del documento de 3 de septiembre de 1989, tiene su antecedente en los documentos de 3 de junio de 1988, 18 de diciembre de 1988, y 26 de septiembre de 1989, que ante la suscripción de los dos primeros documentos, se evidencia un procedimiento engañoso, por ello reitera que son evidencias claras de la anulabilidad de la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990 (renglón 17 y ss. de la foja 1659)
De acuerdo a los puntos descritos se tiene que en el petitum identificado en la demanda inicial y en las modificaciones y aclaraciones descritas se tiene que se ha impugnado el contrato de transferencia contenido en la minuta de 3 se septiembre de 1998, suscrito por Manuel Castro Fernández en favor de Fidelia Gómez Guerra que fue testimoniado bajo la escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, y como consecuencia de ello las transferencias efectuadas en favor de los otros codemandados
De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs. 2 a 3 se ha impugnado la minuta de 3 de septiembre de 1989 protocolizada bajo la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, demanda con la que la Fidelia Gómez Guerra fue citada en fecha 27 de febrero de 1992, por lo que el término de la prescripción fue interrumpido, precisamente con la citación con la demanda, conforme a la regla contenida en el art. 1503 parágrafo I del Código Civil, pese de haber sido anulado el proceso en distintas oportunidades, debe constar que desde la fecha de citación con la demanda a Fidelia Gómez Guerra, no se advierte haberse generado alguna de los supuestos contenidos en el art. 1504 del Código Civil relativos a la ineficacia de la interrupción al término de la prescripción
De acuerdo a los puntos descritos se tiene que en el petitum identificado en la demanda inicial y en las modificaciones y aclaraciones descritas se tiene que se ha impugnado el contrato de transferencia contenido en la minuta de 3 se septiembre de 1998, suscrito por Manuel Castro Fernández en favor de Fidelia Gómez Guerra que fue testimoniado bajo la escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, y como consecuencia de ello las transferencias efectuadas en favor de los otros codemandados
De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs. 2 a 3 se ha impugnado la minuta de 3 de septiembre de 1989 protocolizada bajo la Escritura Pública N° 259/90 de 6 de julio de 1990, demanda con la que la Fidelia Gómez Guerra fue citada en fecha 27 de febrero de 1992, por lo que el término de la prescripción fue interrumpido, precisamente con la citación con la demanda, conforme a la regla contenida en el art. 1503 parágrafo I del Código Civil, pese de haber sido anulado el proceso en distintas oportunidades, debe constar que desde la fecha de citación con la demanda a Fidelia Gómez Guerra, no se advierte haberse generado alguna de los supuestos contenidos en el art. 1504 del Código Civil relativos a la ineficacia de la interrupción al término de la prescripción
- Expediente: O – 52 – 14 – S
- Partes: Manuel Castro Fernández. c/ Fidelia Gómez Guerra y otros
- Proceso: Anulabilidad y otros
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Señala que no se valoró la prueba de confesión provocada del recurrente, en el que
- Cita el art
- Se debe indicar que no es posible declarar probada la demanda reconvencional interpuesta por Blanca
- Refiere violación y errónea aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- EN LA FORMA
- 1
- Consiguientemente no se advierte que el Ad quem haya omitido absolver los agravios contenidos en
- Corresponde señalar que en el memorial del recurso de apelación de fs
- En cuanto a la excepción de “falta de derecho”, la misma debe ser identificada como
- Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis
- Consiguientemente de acuerdo a lo expuesto se infiere que la decisión asumida por los de
- a)La demanda de fs
- b)La demanda reformulada de 11 de octubre de 1997 fs
- d)Luego de ello en cumplimento del Auto de Vista de fs
- De acuerdo a esa cronología del proceso se evidencia que en la demanda de fs
- También se debe hacer constar que los codemandados, Alejandrina Gómez Oviedo y Cristóbal Ortiz Choque,
- Corresponde puntualizar lo siguiente: a) que la confesión, es la manifestación o declaración que la
- b) Error de hecho por suposición, este tipo de error se genera cuando el Juez
- c) Error de hecho por distorsión o alteración del contenido de la prueba, este tipo
- Consiguientemente el argumento de que no se hubiera valorado la prueba testifical, carece de fundamento
- Corresponde señalar que en el desarrollo de la presente resolución se ha estimado por mantener
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
