Auto Supremo AS/0046/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de


Como se tiene establecido a través del primer agravio, el recurrente denuncia en su recurso que la Sentencia es defectuosa porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, porque el tribunal de juicio valoró de manera subjetiva las pruebas presentadas por la acusación, no existía una sola prueba objetiva que demuestre que cometió el hecho, en el juicio no se probó que el viaje fuera fraudulento, interrumpido por la mala emisión de los pasajes de vuelta debido al cambio de itinerario. Además, que el Tribunal no valoró la prueba signada como “PD-16” que demostraba que el viaje era legal y real, cuando debió valorarse toda la prueba, tanto de cargo como de descargo.

Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, emitido dentro del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y la adhesión de H.Z.C.C., impugnando el Auto de Vista 345 de 8 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la acusación particular de H.Z.C.C. contra A.G.M. y otros, por la supuesta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y Desobediencia a Resoluciones en Proceso de Amparo Constitucional. En este recurso los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista impugnado, por el que se absolvió de pena y culpa a los imputados, revalorizó prueba, violando la garantía del debido proceso. Al resolver el recurso el Tribunal de casación sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parciamente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”. Con estos fundamentos dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinó se dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal aplicable