Auto Supremo AS/0046/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

En el presente recurso, según el recurrente, el agravio denunciado contradice los Autos Supremos glosados


También el recurrente citó el Auto Supremo 533 de 27 de diciembre de 2006, pronunciado dentro del recurso de casación, interpuesto por VKSO, impugnando el Auto de Vista 351/2005 de 23 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra GMU, por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. En el recurso la recurrente fundamentó su impugnación señalando que el Tribunal de alzada no obstante de que se emitió el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, a través del cual la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto un Auto de Vista disponiendo que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable referida a la interdicción de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada; en forma contradictoria, emitió el Auto de Vista en el mismo sentido del anterior y de manera persistente revalorizó la prueba producida y judicializada en Audiencia de Juicio. Al resolver este recurso se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal’. Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, que en el fondo no sólo afectan al principio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo lo que corresponda en una de las formas previstas en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anulando la sentencia parcial o totalmente y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal (si corresponde), observando la Doctrina Legal señalada por la Corte Suprema de Justicia, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia”. Por lo expuesto, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo fallo observando la doctrina legal contenida en el presente Auto Supremo.

En el presente recurso, según el recurrente, el agravio denunciado contradice los Autos Supremos glosados porque estos establecen que cuando en el proceso se pronuncian fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, debe anularse la Sentencia y disponerse la reposición del juicio por otro tribunal