Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
I.1.1. Motivos y admisión del recurso
Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 339/2013-RA de 19 de diciembre (fs. 430 a 432 vta.), cuyo contenido delimitó el ámbito de análisis y resolución del presente Auto Supremo, a los siguientes motivos:
1.Acusó de defectuosa la Sentencia porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, al efecto citó los Autos Supremos 104 de “210” de febrero de 2004 y 533 de “237” de diciembre de 2006, emitidos por la Sala Penal II, que establecen que cuando en el proceso se pronuncian fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, debe anularse la Sentencia y disponerse la reposición del juicio por otro tribunal, situación que en el caso no aconteció, porque el tribunal de juicio valoró de manera subjetiva las pruebas presentadas por el acusador particular y el Ministerio Público, pues no existía una sola prueba objetiva que demuestre que cometió el hecho, su error fue gestionar un viaje de compañeros de su circunscripción (Oruro) para trasladarse a los Países Bajos a capacitarse en la producción de leche, solicitando ayuda al Embajador de Bolivia en Holanda, Roberto Calzadilla, quien tramitó y obtuvo las visas. En el juicio no se probó que el viaje fuera fraudulento, fue interrumpido por la mala emisión de los pasajes de vuelta por el cambio de itinerario. El Tribunal no valoró la prueba signada como “PD-16” que demostraba que el viaje era legal y real, cuando debió valorarse toda la prueba, tanto de cargo como de descargo. La defectuosa valoración de la prueba determina la anulación del juicio y su reenvío
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
