El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado en el recurso de
El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado en el recurso de casación interpuesto por P.P.V. impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la recurrente contra M.L.P.J., por la comisión del delito de Estafa, entre otras problemáticas, resolvió el reclamo de incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado al no haber observado la aplicación correcta de la ley sustantiva y hacer referencia a otro recurso de apelación de un proceso penal diferente. A tiempo de resolver este y otros reclamos el citado Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en ‘defecto absoluto’ no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- El recurso de casación interpuesto por el recurrente Severino Valiente Pinto, impugna el Auto de
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de
- En el presente recurso, según el recurrente, el agravio denunciado contradice los Autos Supremos glosados
- Como segundo agravio, acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
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- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro del recurso de
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- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Al respecto, considerando el reclamo formulado, los antecedentes del caso y los precedentes, en primer
- En segundo lugar, también debe considerarse que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios resuelven
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
