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Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, al debido proceso, y al recurso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación”. Con estos fundamentos se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva resolución observando la doctrina legal aplicable
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- Al respecto, considerando el reclamo formulado, los antecedentes del caso y los precedentes, en primer
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