Auto Supremo AS/0046/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts


2.Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP)]; refirió que el Tribunal de apelación no consideró los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que sostienen que el Auto de Vista que no se pronuncie sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia debe anularse al carecer de fundamentación. La Sentencia emitida en su contra se basó en el tipo penal de Tráfico de Migrantes porque la prueba aportada llevaba a esa conclusión pero la acusación fue presentada por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, sin prueba alguna, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia que determinó que el viaje de los delegados de Oruro fue irreal y fraudulento, no se probó que hubiera usado influencias como diputado suplente para la realización del mismo, quien gestionó y uso influencias fue el Embajador de Bolivia en Holanda, que no fue llevado a juicio y continúa como Embajador.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, al existir evidente contradicción entre la doctrina legal aplicable al caso y el Auto de Vista 38/2013, solicita sea dejado sin efecto y se disponga la devolución de actuados al Tribunal de apelación, para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable