Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
2.Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP)]; refirió que el Tribunal de apelación no consideró los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que sostienen que el Auto de Vista que no se pronuncie sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia debe anularse al carecer de fundamentación. La Sentencia emitida en su contra se basó en el tipo penal de Tráfico de Migrantes porque la prueba aportada llevaba a esa conclusión pero la acusación fue presentada por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, sin prueba alguna, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia que determinó que el viaje de los delegados de Oruro fue irreal y fraudulento, no se probó que hubiera usado influencias como diputado suplente para la realización del mismo, quien gestionó y uso influencias fue el Embajador de Bolivia en Holanda, que no fue llevado a juicio y continúa como Embajador.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, al existir evidente contradicción entre la doctrina legal aplicable al caso y el Auto de Vista 38/2013, solicita sea dejado sin efecto y se disponga la devolución de actuados al Tribunal de apelación, para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- El recurso de casación interpuesto por el recurrente Severino Valiente Pinto, impugna el Auto de
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de
- En el presente recurso, según el recurrente, el agravio denunciado contradice los Autos Supremos glosados
- Como segundo agravio, acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado en el recurso de
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro del recurso de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Finalmente el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue pronunciado dentro del
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Al respecto, considerando el reclamo formulado, los antecedentes del caso y los precedentes, en primer
- En segundo lugar, también debe considerarse que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios resuelven
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
