Como segundo agravio, acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
Ahora bien, un primer aspecto que se debe tener en cuenta conforme lo dispone el art. 416 del CPP, es que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Corte Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia). En el caso, el recurrente impugna una supuesta defectuosa Sentencia, sin hacer referencia a cuál el agravio que le hubiera causado el Auto de Vista impugnado, pues todo su argumento está referido a la Sentencia, sin establecer como el Auto de Vista resolvió jurídicamente este reclamo en apelación. Por otra parte, los precedentes que se citan como contradictorios en sus doctrinas legales aplicables, se refieren a la labor del Tribunal de apelación en cuanto a la valoración de la prueba, estableciendo de manera uniforme que el Tribunal de apelación no está facultado para revalorizar la prueba siendo esta facultad privativa del juez o tribunal del juicio, aspecto que en el caso no fue cuestionado, por los motivos antes señalados; razón por la cual, se concluye que no existe contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde declarar infundado el presente motivo.
Como segundo agravio, acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del CPP]; afirmando que el Tribunal de apelación no consideró los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que sostienen que el Auto de Vista que no se pronuncia sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, debe anularse al carecer de fundamentación, pues la Sentencia emitida se basó en el tipo penal de Tráfico de Migrantes pero la acusación se presentó por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia; además, de que no existe prueba de que hubiera usado influencias como diputado suplente para que se realice el viaje, pues quien gestionó y usó influencias, fue el embajador de Bolivia en Holanda, que nunca fue llevado a juicio y continúa como embajador. Correspondiendo determinar la contradicción que se acusa
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