De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 54 a 57) formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 21/2012 de 20 de noviembre (fs. 368 a 379) el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando a Severino Valiente Pinto, autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de daño civil si existiera y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs. 2.-, por día multa.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Severino Valiente Pinto formuló recurso de apelación restringida (fs. 391 a 393 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo (fs. 415 a 416 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- El recurso de casación interpuesto por el recurrente Severino Valiente Pinto, impugna el Auto de
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de
- En el presente recurso, según el recurrente, el agravio denunciado contradice los Autos Supremos glosados
- Como segundo agravio, acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado en el recurso de
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro del recurso de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Finalmente el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue pronunciado dentro del
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Al respecto, considerando el reclamo formulado, los antecedentes del caso y los precedentes, en primer
- En segundo lugar, también debe considerarse que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios resuelven
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
