La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Es el caso de las doctrinas legales aplicables contenidas en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, pues la primera se refiere al vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), por lo tanto infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación; y, la segunda, resuelve una denuncia de incongruencia y contradicción del Auto de Vista porque el Tribunal de alzada no obstante reconocer que el recurso de apelación restringida planteado era inadmisible anuló obrados, situaciones diferentes a las reclamadas en el caso que se analiza. De igual modo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resuelve una situación de hecho diferente, relativa a la incoherencia del Auto de Vista por la inobservancia a la aplicación concreta de la ley sustantiva y a la referencia de un recurso de apelación que comprendía a otro proceso.
Por los fundamentos expuestos, al no haberse demostrado que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes citados como contradictorios, corresponde declarar infundado, también por este segundo motivo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Severino Valiente Pinto
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- El recurso de casación interpuesto por el recurrente Severino Valiente Pinto, impugna el Auto de
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de
- En el presente recurso, según el recurrente, el agravio denunciado contradice los Autos Supremos glosados
- Como segundo agravio, acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado en el recurso de
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro del recurso de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Finalmente el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue pronunciado dentro del
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Al respecto, considerando el reclamo formulado, los antecedentes del caso y los precedentes, en primer
- En segundo lugar, también debe considerarse que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios resuelven
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
