Auto Supremo AS/0046/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el


Es el caso de las doctrinas legales aplicables contenidas en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, pues la primera se refiere al vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), por lo tanto infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación; y, la segunda, resuelve una denuncia de incongruencia y contradicción del Auto de Vista porque el Tribunal de alzada no obstante reconocer que el recurso de apelación restringida planteado era inadmisible anuló obrados, situaciones diferentes a las reclamadas en el caso que se analiza. De igual modo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resuelve una situación de hecho diferente, relativa a la incoherencia del Auto de Vista por la inobservancia a la aplicación concreta de la ley sustantiva y a la referencia de un recurso de apelación que comprendía a otro proceso.

Por los fundamentos expuestos, al no haberse demostrado que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes citados como contradictorios, corresponde declarar infundado, también por este segundo motivo.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Severino Valiente Pinto