Auto Supremo AS/0046/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes


Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la LOJ, faculta a los tribunales de lazada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, sin embargo dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino se encuentra en la situación referida”. En ese entendido, se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determinó se dicte nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.

Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, se puede constatar que el recurrente en su recurso denuncia la falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación al reclamo de falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, afirmando que por ello hay contradicción con los precedentes contradictorios, pues estos sostienen que el Auto de Vista que no se pronuncia sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, debe anularse al carecer de fundamentación