Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la LOJ, faculta a los tribunales de lazada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, sin embargo dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino se encuentra en la situación referida”. En ese entendido, se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determinó se dicte nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.
Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, se puede constatar que el recurrente en su recurso denuncia la falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación al reclamo de falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, afirmando que por ello hay contradicción con los precedentes contradictorios, pues estos sostienen que el Auto de Vista que no se pronuncia sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, debe anularse al carecer de fundamentación
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esta Sala en conocimiento del recurso formulado, previo juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- El recurso de casación interpuesto por el recurrente Severino Valiente Pinto, impugna el Auto de
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de
- En el presente recurso, según el recurrente, el agravio denunciado contradice los Autos Supremos glosados
- Como segundo agravio, acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado en el recurso de
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro del recurso de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Finalmente el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue pronunciado dentro del
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Al respecto, considerando el reclamo formulado, los antecedentes del caso y los precedentes, en primer
- En segundo lugar, también debe considerarse que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios resuelven
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
