Finalmente el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue pronunciado dentro del
Finalmente el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por I.L., impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2002, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a querella de R.T.R., contra el recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. En el referido recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado era incongruente y contradictorio, tomando en cuenta que en el segundo considerando del fallo, el Tribunal de alzada reconoció que el recurso de apelación restringida planteado era inviable, o lo que era lo mismo inadmisible, por inobservancia a los requisitos formales que debían cumplirse y fundamentalmente porque la apelante en ninguna de sus intervenciones cumplió con los recaudos del reclamo oportuno de saneamiento, ni anunciado la reserva de recurrir, más aún no observó caso alguno que constituya defecto absoluto no convalidable. Sin embargo, el Tribunal ad quem en su parte resolutiva anuló obrados. Al resolverse dicha problemática el Tribunal de casación pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución. Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en la apelación restringida se observa defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado el reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación es inadmisible, conforme al segundo parágrafo del art. 407 del CPP
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
