Auto Supremo AS/0046/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

El recurso de casación interpuesto por el recurrente Severino Valiente Pinto, impugna el Auto de


II.2 Mediante Sentencia 21/2012 de 20 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró a Severino Valiente Pinto autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de daño civil si existiera y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos), por día multa.

II.3 Contra la mencionada Sentencia, el imputado Severino Valiente Pinto interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: (i) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 7) del CPP], porque no se estableció que la visita de los lecheros a Holanda fuera ilegal o irreal, no existió prueba que demuestre que esas personas no iban a viajar a aprender conocimientos en materia de lácteos. La prueba signada como “PD-16” demostró que el embajador Calzadilla comprobó que la delegación era real y confirmó su seriedad porque se contactó con la federación de lecheros, sin embargo, la Sentencia concluyó que el viaje fue irreal. No se valoró correctamente la prueba, la Sentencia no hizo referencia a la prueba “PD-16” que desvirtuaba la acusación, por lo que el Tribunal ad quem debía anular la Sentencia y ordenar el reenvió del juicio; (ii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del CPP], pues siendo acusado por el delito de Uso Indebido de Influencias, de acuerdo a la denuncia debió probarse que abusó de su condición de Diputado suplente para obtener las visas y para ello debió demostrarse que el viaje de los delegados fue irreal. La Sentencia pareció fundamentar el delito de Tráfico de Migrantes no el acusado; (iii) Respecto a la reserva de apelación sobre las pruebas testificales incorporadas al juicio, sin observar las reglas de procedimiento y la solicitud para que presente contrainterrogatorio sin conocer las respuestas, se vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa.

II.4 Por Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos: Con relación al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 7) del CPP, la Sentencia cuenta con fundamentos coherentes para entender por qué llegó al resultado, si bien se demostró que el trámite de las visas no fue personal, se probó que el imputado envió una carta de solicitud, adecuando su conducta al delito de Uso Indebido de Influencias. Sobre el reclamo del defecto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, el criterio del Tribunal de juicio fue claro, además el recurrente no cumplió con su obligación de señalar cuál la aplicación que pretendía, el principio iura novit curia especifica que la congruencia debe existir entre el hecho y la sentencia, por ello, luego del desfile probatorio y del análisis de la prueba, el Tribunal realizó la subsunción del hecho al tipo penal correspondiente. Finalmente, con relación a la reserva de la apelación respecto a las pruebas testificales incorporadas al juicio sin observar las reglas de procedimiento, en la sentencia se efectuó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en el juicio, conforme a las reglas de la sana crítica. Con relación al contra interrogatorio “si bien se habría producido la parte apelante no señaló la aplicación que pretende”.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurso de casación interpuesto por el recurrente Severino Valiente Pinto, impugna el Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, pronunciado por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por los siguientes motivos de agravio a ser analizados en el fondo: 1) Acusó de defectuosa la Sentencia porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, porque el Tribunal de juicio valoró de manera subjetiva las pruebas presentadas por el acusador particular y el Ministerio Público, en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 104 de “210” de febrero de 2004 y 533 de “237” de diciembre de 2006, emitidos por la Sala Penal II; 2) Alegó también inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) CPP], invocando como precedentes los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que sostienen que el Auto de Vista que no se pronuncia sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, debe anularse al carecer de fundamentación