Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Ante estos reclamos el Tribunal de apelación sobre: i) El defecto de Sentencia previsto en


Ante estos reclamos el Tribunal de apelación sobre: i) El defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, respondió de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica, argumentado que por principios del juicio oral el juzgador es quien valora las pruebas, estando impedido como Tribunal de alzada de revalorizarlas, siendo su competencia la verificación de los razonamientos lógicos, coherentes y apegados a la legalidad del A quo, lo cual sucedió al evidenciarse en la Sentencia una valoración coherente y rica en detalles con el razonamiento apegado a la legalidad y a las reglas de la sana crítica; además de la valoración probatoria testifical y documental atendiendo la convicción sobre la participación del recurrente en grado de complicidad sobre el delito de Peculado. Esta precisión demuestra que el Tribunal de apelación dio respuesta en la medida en que fue realizado el reclamo, dando estricto cumplimiento de la previsión contenida en el art. 124 de la norma adjetiva penal; asimismo, su respuesta es correspondiente al aspecto cuestionado, en aplicación del art. 398 de la citada norma legal