Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Emitida y notificada la Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs


Emitida y notificada la Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 395 a 413 vta. y 473 a 479), argumentando Marcos Cristian Peralta Tárraga: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; que el Tribunal de juicio no realizó la subsunción de su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal Peculado, vulnerando el principio de tipicidad, al no existir testigo del hecho acusado y porque jamás estuvo en administración, cargo o custodia de los turriles que fueron sustraídos, incurriendo en defecto absoluto; y, ii) Defectos de sentencia establecido en el art. 370 incs. 4), 5), y 6) del CPP; así sobre el primer defecto refirió que no existe prueba alguna que sustente la condena en su contra, y que “…la prueba que se encuentra judicializada ni siquiera tiene indicios de autoría o de complicidad de mi persona en estos injustos hechos que se juzgó…” (sic); además, los fundamentos fueron subjetivos sin documentación que respalde, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. Sobre el segundo defecto de Sentencia, relativa a la inexistencia de fundamentación, que sea insuficiente o contradictoria la Sentencia; señaló que esta carencia jurídica afectó sus derechos fundamentales, más aún si no se pronunció en forma clara y precisa respecto a toda la prueba, en especial de la testifical de cargo sin explicar motivos de hecho y derecho; además, de que ningún testigo declaró en juicio sobre los hechos relacionados a los elementos del tipo penal de Peculado, ya que no le vieron en el lugar de los hechos; tampoco contiene la Resolución una fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, tan solo una transcripción repetitiva, sin contener la fases del iter criminis que su persona hubiera realizado. Y del tercer defecto de Sentencia al basarse en hechos inexistentes, o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, indicó que se infringió las reglas de la sana crítica al no existir prueba en su contra, al no comprobarse mediante prueba que el día de los hechos no estaba en el lugar y no participó de ninguna forma; además, no tuvo bajo su cargo o administración valores, dinero o bienes