Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

El recurrente señaló que el agravio es contrario al Auto Supremo 153 de 2 de


El recurrente señaló que el agravio es contrario al Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, cuya temática está relacionada a los delitos de Contratos Lesivos al Estado y otros, en cuya Sentencia se absolvió a los imputados; siendo apelada la Sentencia, fue confirmada por el Tribunal de alzada, ante lo cual los acusadores recurrieron de casación para denunciar que la sentencia fue pronunciada a los cinco días hábiles de concluida la deliberación; fundamentando el Tribunal de casación que existe violación del principio de contradicción y concentración, porque el Tribunal de juicio no dictó la Sentencia inmediatamente después de la deliberación existiendo defecto procesal insubsanable; para luego establecer como doctrina legal aplicable que: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituyen en directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constitucionales que se traducen entre otros en la aplicación en materia penal del principio de ‘legalidad’ que a su vez hace emerger los principios de concentración e inmediatez, principios por los cuales los jueces no solo tienen la obligación de presenciar absolutamente todos los actos procesales de inicio a fin, sino que los mismos deben ser sucedidos uno tras de otro hasta su finalización, sin interrupciones cómodas, como el caso de autos, en que por la complejidad de la causa los componentes del Tribunal de Sentencia incumpliendo lo dispuesto por el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal que obliga a que concluida la ‘deliberación’ en la misma audiencia -sin interrupción de ninguna naturaleza- debieron deliberar los tópicos de la sentencia y constituirse nuevamente en la sala de audiencias para su lectura -por su complejidad- por lo menos de la parte dispositiva y no realizar los miembros del Tribunal de Sentencia ‘un trabajo de oficina’ suspendiendo a horas 18:00 para constituirse nuevamente a deliberar al día siguiente a horas 9:00, ‘contaminándose’ los integrantes del Tribunal de Sentencia con aspectos externos del juicio -estando latente la resolución del conflicto jurídico-penal- violando de esta manera la garantía constitucional del ‘debido proceso’ y el derecho a la ‘seguridad jurídica”