Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

En el caso de autos, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida


En el caso de autos, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida denunció la vulneración de los principios de inmediación y continuidad, al realizarse dos juicios paralelos, habiéndose dispuesto la suspensión del juicio en vista de que tenían pendiente la realización de otro juicio; además, de que existió una doble consignación de registro de dos Sentencias. Ante este reclamo, el Tribunal de apelación en observancia de la doctrina legal aplicable argumentó que el asignar igual número de Sentencia a otro proceso no significaba un defecto absoluto; además, la situación de que se hubo desarrollado dos juicios de manera simultánea no implicó vulneración, ni causó perjuicio al recurrente, toda vez que el daño es la condición esencial del agravio, más aún cuando la Sentencia denotó una riqueza en sus argumentos sobre los hechos y razonamientos que llevaron al tribunal a la convicción del juicio de condena; razonamiento del Tribunal de apelación que al ser expresa, clara, legítima y lógica demuestra que no existe contradicción con el precedente invocado. Por otra parte, el invocado Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, estableció la continuidad de todos los actos del juicio oral que debe derivar inmediatamente en la emisión de la parte resolutiva de la Sentencia y no después de varios días, este aspecto evidencia que el supuesto agravio del Auto de Vista impugnado no es contradictorio al precedente invocado, al tratarse de una temática diferente a la reclamada, deviniendo la presente denuncia en infundada