Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Con referencia a las denuncias expuestas por Hugo Zeballos Ramos, el Tribunal de alzada


Con referencia a las denuncias expuestas por Hugo Zeballos Ramos, el Tribunal de alzada determinó que: a) La asignación de igual número de Sentencia a otro proceso no significa defecto absoluto. Por otro lado “…la situación de que se hubieran desarrollado dos juicios de manera simultánea no implica vulneración, ni causa perjuicio al recurrente, en la consideración que el daño es la condición esencial de constitución de un agravio” (sic), más aún, cuando la Sentencia denota una riqueza en sus argumentos sobre los hechos y razonamientos que llevaron al Tribunal a la convicción del juicio de condena; consiguientemente, no existió afectación al acusado; b) De la revisión del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal de juicio resolvió declarar “improcedente el Incidente de Nulidad por defecto absoluto incoado por la defensa de Hugo Zeballos Ramos, argumentado que son idénticos hechos por los que fue investigado y que en el fuero penal se juzgan hechos y no conductas o figuras penales; considerando el tribunal ad quo que el incidentista habría reconocido estar siendo juzgado por el delito de peculado en el memorial de ofrecimiento de prueba…” (sic)