III.1.Respecto al recurso de Marcos Cristian Peralta Tárraga
III.1.Respecto al recurso de Marcos Cristian Peralta Tárraga
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- Asimismo, esta Resolución determinó la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial de prohibición
- b)Contra la mencionada Sentencia, Marcos Cristian Peralta Tárraga (fs
- 1)Como primer motivo arguye el recurrente, la existencia de defecto absoluto conforme al art
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el
- I.1.1.2. Recurso de casación de Hugo Zeballos Ramos
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Del segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 341/2013-RA de 20 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Primero de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dictó la
- En el apartado destinado a la fundamentación, análisis y valoración de la actividad probatoria descriptiva
- Por todo ello, la Sentencia concluyó que los imputados, actuaron con conocimiento y voluntariedad, con
- Destacó que si bien: “…la acusación particular empieza citando a los delitos de Hurto agravado,
- II.3.Apelación restringida
- Emitida y notificada la Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- Asimismo Hugo Zeballos Ramos, arguyó que: a) Sobre la vulneración de normas procedimentales, se vulneró
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente sobre el inc
- Con referencia a las denuncias expuestas por Hugo Zeballos Ramos, el Tribunal de alzada
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- En el presente proceso, Marcos Cristian Peralta Tárraga denuncia que el Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto al recurso de Marcos Cristian Peralta Tárraga
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, el recurrente denunció en su recurso
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 21 de 26 de enero de
- El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Esta doctrina legal estableció a partir del principio de legalidad, que en situaciones fácticas análogas
- También el recurrente citó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Por otro lado, no resulta evidente que, el Auto de Vista impugnado contradiga a los
- Similar entendimiento concurre respecto al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, toda
- Por lo referido, este Tribunal concluye no ser evidente la denuncia de falta de fundamentación
- En atención al segundo motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que el Tribunal de apelación incurre
- La doctrina legal aplicable orienta su decisión a que el Tribunal de apelación tiene la
- Teniendo en cuenta los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación respecto a los
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación sobre: i) El defecto de Sentencia previsto en
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no resulta contradictorio a los Autos Supremos
- Seguidamente, el Tribunal de alzada a la denuncia de los puntos ii) y iii) relativos
- Por lo anterior, tampoco se constata contradicción entre los Autos Supremos 202/2013 de 16 de
- III.2. Respecto al recurso de Hugo Zeballos Ramos
- Como se tiene determinado a través del primer agravio, el recurrente denunció en su recurso
- El recurrente señaló que el agravio es contrario al Auto Supremo 153 de 2 de
- La doctrina legal sostiene esencialmente que los actos desarrollados en el juicio oral por los
- En el caso de autos, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida
- Respecto al segundo agravio, el recurrente reclama que se vulneró su derecho la defensa, ya
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que durante la sustanciación
- Sobre esta temática el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que:
- Ahora bien, los fundamentos del presente motivo inmersos en el recurso de casación están directamente
- Por lo referido, este Tribunal concluye que no existe vulneración del derecho a la defensa;
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
