Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

También el recurrente citó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado


También el recurrente citó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado en un proceso por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, cuya Sentencia fue confirmada, motivando que el imputado recurra de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado era contrario a otros fallos similares, ya que no se consideró las atenuantes generales y especiales y que las condenas de privación largas son irreparables para el imputado; fundamentando el Tribunal de casación que los jueces arribaron a la conclusión que el delito cometido fue el de Homicidio por Emoción Violenta previsto en el art. 254 primera parte; sin embargo, en la parte resolutiva se lo declaró culpable por el delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto por el art. 254 segunda parte, siendo la Resolución contradictoria incurriendo en defecto de Sentencia conforme refiere el art. 370 inc. 8) del CPP; estableciéndose como doctrina legal aplicable que: “El ‘principio de tipicidad’ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del ‘debido proceso’, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de "legalidad" que además se complementa con los principios de ‘taxatividad, ‘tipicidad’. ‘lex escripta’ y ‘especificidad’. Violando además la ‘galanía constitucional del debido proceso" por su errónea aplicación de la Ley sustantiva“