Seguidamente, el Tribunal de alzada a la denuncia de los puntos ii) y iii) relativos
Seguidamente, el Tribunal de alzada a la denuncia de los puntos ii) y iii) relativos a defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6), refirió de manera fundamentada conforme el art. 124 de la norma adjetiva penal, que la Sentencia contiene razones de hecho y derecho, respaldada con las argumentaciones fácticas objetivas, que surgen de las declaraciones, literales y el análisis sobre la adecuación típica al delito por el que se lo condenó; además, de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, relacionó la prueba pertinente respecto a la teoría fáctica de la acusación, ese trabajo intelectivo encuentra plasmado en la Sentencia y tiene relación con los hechos que se tiene como probados, no siendo evidente que no existió prueba que fundó su condena, ya que de la revisión de la Sentencia evidenció su existencia, lo cual fue valorado por el Tribunal de juicio a partir de ello se determinó la participación del apelante en los hechos acusados en grado de complicidad; consecuentemente, el Tribunal de apelación de manera expresa, clara, concreta, legítima y lógica dio respuesta fundada a la denuncia planteada por el recurrente de acuerdo a lo previsto por el art. 398 del CPP, ejerciendo el control de la logicidad al razonamiento del Tribunal de juicio; además, debe también considerase que ante el cuestionamiento de manera genérica la respuesta del Tribunal de alzada en correlación al agravio fue de la misma forma
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- Asimismo, esta Resolución determinó la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial de prohibición
- b)Contra la mencionada Sentencia, Marcos Cristian Peralta Tárraga (fs
- 1)Como primer motivo arguye el recurrente, la existencia de defecto absoluto conforme al art
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el
- I.1.1.2. Recurso de casación de Hugo Zeballos Ramos
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Del segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 341/2013-RA de 20 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Primero de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dictó la
- En el apartado destinado a la fundamentación, análisis y valoración de la actividad probatoria descriptiva
- Por todo ello, la Sentencia concluyó que los imputados, actuaron con conocimiento y voluntariedad, con
- Destacó que si bien: “…la acusación particular empieza citando a los delitos de Hurto agravado,
- II.3.Apelación restringida
- Emitida y notificada la Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- Asimismo Hugo Zeballos Ramos, arguyó que: a) Sobre la vulneración de normas procedimentales, se vulneró
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente sobre el inc
- Con referencia a las denuncias expuestas por Hugo Zeballos Ramos, el Tribunal de alzada
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- En el presente proceso, Marcos Cristian Peralta Tárraga denuncia que el Auto de Vista impugnado
- III.1.Respecto al recurso de Marcos Cristian Peralta Tárraga
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, el recurrente denunció en su recurso
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 21 de 26 de enero de
- El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Esta doctrina legal estableció a partir del principio de legalidad, que en situaciones fácticas análogas
- También el recurrente citó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Por otro lado, no resulta evidente que, el Auto de Vista impugnado contradiga a los
- Similar entendimiento concurre respecto al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, toda
- Por lo referido, este Tribunal concluye no ser evidente la denuncia de falta de fundamentación
- En atención al segundo motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que el Tribunal de apelación incurre
- La doctrina legal aplicable orienta su decisión a que el Tribunal de apelación tiene la
- Teniendo en cuenta los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación respecto a los
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación sobre: i) El defecto de Sentencia previsto en
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no resulta contradictorio a los Autos Supremos
- Seguidamente, el Tribunal de alzada a la denuncia de los puntos ii) y iii) relativos
- Por lo anterior, tampoco se constata contradicción entre los Autos Supremos 202/2013 de 16 de
- III.2. Respecto al recurso de Hugo Zeballos Ramos
- Como se tiene determinado a través del primer agravio, el recurrente denunció en su recurso
- El recurrente señaló que el agravio es contrario al Auto Supremo 153 de 2 de
- La doctrina legal sostiene esencialmente que los actos desarrollados en el juicio oral por los
- En el caso de autos, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida
- Respecto al segundo agravio, el recurrente reclama que se vulneró su derecho la defensa, ya
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que durante la sustanciación
- Sobre esta temática el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que:
- Ahora bien, los fundamentos del presente motivo inmersos en el recurso de casación están directamente
- Por lo referido, este Tribunal concluye que no existe vulneración del derecho a la defensa;
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
