Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Seguidamente, el Tribunal de alzada a la denuncia de los puntos ii) y iii) relativos


Seguidamente, el Tribunal de alzada a la denuncia de los puntos ii) y iii) relativos a defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6), refirió de manera fundamentada conforme el art. 124 de la norma adjetiva penal, que la Sentencia contiene razones de hecho y derecho, respaldada con las argumentaciones fácticas objetivas, que surgen de las declaraciones, literales y el análisis sobre la adecuación típica al delito por el que se lo condenó; además, de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, relacionó la prueba pertinente respecto a la teoría fáctica de la acusación, ese trabajo intelectivo encuentra plasmado en la Sentencia y tiene relación con los hechos que se tiene como probados, no siendo evidente que no existió prueba que fundó su condena, ya que de la revisión de la Sentencia evidenció su existencia, lo cual fue valorado por el Tribunal de juicio a partir de ello se determinó la participación del apelante en los hechos acusados en grado de complicidad; consecuentemente, el Tribunal de apelación de manera expresa, clara, concreta, legítima y lógica dio respuesta fundada a la denuncia planteada por el recurrente de acuerdo a lo previsto por el art. 398 del CPP, ejerciendo el control de la logicidad al razonamiento del Tribunal de juicio; además, debe también considerase que ante el cuestionamiento de manera genérica la respuesta del Tribunal de alzada en correlación al agravio fue de la misma forma