Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que el Tribunal de apelación incurre


El recurrente citó el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, cuya temática está relacionada a los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y otros, en cuya Sentencia se condenó a H.S. y T.G.L. por estos dos delitos y fueron absueltos por los de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; y sobre los imputados W.P. y G.O. se dispuso su absolución de todos los delitos endilgados. Siendo apelada la Sentencia, fue confirmada por el Tribunal de alzada, ante lo cual los imputados W.P y T.G.L. recurrieron de casación denunciando la falta de fundamentación sobre el pago de costas, que existió errores de juzgamiento y de apreciación de la sana crítica, además que la entrevista ante la Contraloría no podía causar efecto jurídico al no ser prueba obtenida legalmente; asimismo, solicitaron la revisión de oficio, argumentos que fueron desestimados por el Tribunal de casación por no existir similitud entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados; por otro lado, el Ministerio Público reclamó insuficiente fundamentación sobre los puntos apelados y mala valoración de la prueba; fundamentando el Tribunal de casación sobre estos temas que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el medio de prueba MP-4 que no fue judicializado; tampoco se hubo absuelto de manera correcta la denuncia de defectuosa valoración de la prueba inobservando el art. 124 del CPP; estableciéndose como doctrina legal aplicable que: “denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada, en aplicación de los artículos 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia para pronunciarse no sólo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino también sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentado, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de insuficiente fundamentación exigida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.”

En esencia lo que estableció esta doctrina legal fue que el Tribunal de apelación incurre en falta de fundamentación cuando ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y carencia de pronunciamiento sobre un elemento de prueba por el Tribunal de juicio, no explica si el juzgador aplicó la norma conforme a las reglas de la sana crítica, fundamentado los motivos que le guiaron a su decisión; toda vez, que tiene competencia para pronunciarse sobre la correcta aplicación de la ley sustantiva y sobre la aplicabilidad adecuada de los requisitos contenidos en el art. 173 del CPP respecto a la valoración de la prueba