Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

El Tribunal de Sentencia Primero de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dictó la


El Tribunal de Sentencia Primero de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dictó la Resolución 38/2011 de 11 de noviembre, señalando que: i) El SEDECA en la planta “ex avit” guardaba sus maquinarias y turriles de cemento asfáltico por dos años, destinados a la carretera Santa Bárbara, Puerta al Chaco, al cuidado de Henry Molina y otros dos serenos de la institución; ii) Estani Aguirre, operador de la empresa, solicitó quedarse a dormir porque no contaba con dinero, quedándose en dicho lugar; iii) A las 20:00 horas mientras Estani y el sereno Henry Molina compartían coca y cigarrillos, llamó al teléfono fijo Hugo Zeballos, Jefe de seguridad para pedirle prestado Bs. 50.- al sereno para que Estani pueda irse a dormir a un alojamiento, lo que no fue aceptado, y posteriormente este último escuchó a la “…media noche que el sereno de ese entonces permitía que por la puerta principal ingresen dos camiones y un grupo de personas que cargaron los tambores de cemento asfáltico” (sic); iv) Henry Molina debía registrar en el libro de novedades el ingreso o salida del cemento asfáltico, lo cual no sucedió, ni tampoco dio parte a su reemplazo siguiente; y pese a que el reemplazo Ivar Valencia se enteró del hecho por comentarios de un trabajador dando parte al Jefe de Seguridad Hugo Zeballos, éste no hizo ni preguntó nada; sin embargo, el jefe de mantenimiento anoticiado del hecho realizó las averiguaciones respectivas enterándose que Cristian Peralta trabajador del SEDECA de la parte legal, habló con el sereno anteriormente indicándole que sacarían el producto de asfalto, lo cual hizo utilizando como medio de transporte un automóvil rojo deportivo con el cual fue hasta las instalaciones de la empresa Erika cuya planta quedaba en cercanía del “Rancho”, avisando que el cemento asfaltico ya llegaría, lo cual sucedió a la medianoche del 6 de noviembre de 2008; v) Henry Molina fue sentenciado a tres años de privación de libertad por el delito de Peculado y beneficiado con la suspensión condicional de la pena; vi) No se entregó en custodia o administración cemento asfáltico a Cristian Peralta ni a Hugo Zeballos; vi) Marcos Cristian Peralta y Hugo Zeballos eran funcionarios del SEDECA, habiendo sido destituidos posteriormente