Auto Supremo AS/0054/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

La doctrina legal aplicable orienta su decisión a que el Tribunal de apelación tiene la


También el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que resolvió una problemática planteada dentro de un proceso seguido por los delitos de Malversación y Peculado, en cuya Sentencia se condenó al imputado sólo por el delito de Peculado y siendo apelada dicha decisión, fue confirmada por el Tribunal de alzada; motivando que el acusado recurra de casación denunciando que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre cada uno de los puntos apelados: i) En especial sobre la prueba “MP1” que no fue propuesta y que la determinación de aceptarla fue decidida únicamente por el presidente Tribunal; ii) Omisión de pronunciarse sobre la declaración del arquitecto; iii) Falta de pronunciamiento sobre la ilegalidad de la prueba pericial; iv) Falta de pronunciamiento del tipo penal por no existir subsunción al tipo penal acusado; y, v) Valoración defectuosa de la prueba e incongruencia entre la acusación y la Sentencia. En ese ámbito de análisis, el Tribunal de casación declaró infundados los puntos ii), iii) y v); empero, en relación a los incs. i) y iv), determinó que el Tribunal de alzada no resolvió los reclamos efectuados en relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 4) del CPP; estableciendo como doctrina legal aplicable que: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación.”

La doctrina legal aplicable orienta su decisión a que el Tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los reclamos de la apelación restringida; lo contrario, significa incurrir en una incongruencia omisiva en infracción al deber de fundamentación